Bases
MESA DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA CEUTA
Normas generales que regirán las contrataciones de Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes de la Gerencia de Atención Sanitaria – Ceuta, por delegación de la Dirección Territorial del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA de Ceuta, en cuya elaboración han participado las Centrales Sindicales representadas en la Junta de Personal del Área de Salud de Ceuta (CCOO, CSIF, SATSE, USO, FSP-UGT, USAE y CESM), de acuerdo con la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de desarrollo, habiéndose tenido en cuenta, asimismo, las Instrucciones de la Dirección General del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, en materia de selección, y los Pactos realizados a nivel provincial, entre Administración y Sindicatos.
1.- PLAZAS QUE SE CONVOCAN
1.1.- Se convoca un proceso de selección abierto y permanente, para proveer candidatos que de acuerdo a las necesidades de los servicios de las II.SS. de la Seguridad Social dependientes de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta, sea preciso contratar con carácter temporal.
1.2.- De acuerdo con lo anterior, surgirán listas de candidatos por categorías a la que se denominará: Bolsa de Trabajo de la categoría de … de la Mesa de Contratación de Personal Estatutario del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA DE CEUTA.
1.3.- Los contratados serán siempre con carácter temporal y en consecuencia no generaran derecho alguno para acceder a plazas en propiedad como personal estatutario de las II.SS. de la Seguridad Social. La selección de plazas en propiedad se regirá por las normas legales vigentes.
1.4.- Las necesidades de servicio que den lugar a las causas de contratación serán las previstas en la legislación vigente.
1.5.- Los solicitantes podrán presentar cuantas solicitudes quieran para formar parte de las siguientes Bolsas de Trabajo, siempre que reúnan los requisitos necesarios para participar en las mismas:
PERSONAL SANITARIO
GRUPO A:
A.1.- Médicos de Familia, Art. IV del Real Decreto 1753 de fecha 31/07/98, BOE del 27/08/98.
GRUPO B:
B.1.- Enfermero/a /A.T.S./ D.U.E.
B.2.- Matrona
B.3.- Fisioterapeuta
B.4.- Otras Especialidades.
GRUPO C:
C.1.- Técnico Especialistas en Laboratorio.
C.2.- Técnico Especialistas en Radiodiagnóstico.
C.3.- Técnico Especialistas en Anatomía Patológica.
C.4.- Higienista Dental.
GRUPO D:
D.1.- Auxiliar de Enfermería
D.2.- Técnico en Cuidados de Auxiliar de Enfermería
a) Los solicitantes sólo podrán hacerlo en las categorías previstas anteriormente.
b) En caso de que sea necesaria la contratación de personal no incluido en las categorías anteriores, la selección se realizará por procesos independientes, acordados por la Mesa de Contratación.
c) El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y demás normas aplicables en materia de incompatibilidades.
PERSONAL NO SANITARIO
GRUPO A
A.1.- Grupo Técnico de la Función Administrativa. En las plazas vacantes singularizadas de este grupo se valorarán los conocimientos específicos.
A.2.– Psicólogos
GRUPO B
B.1.– Grupo de Gestión de la Función Administrativa. En las plazas vacantes singularizadas de este grupo se valorarán los conocimientos específicos.
B.2.- Ingenieros Técnicos.
B.3.- Trabajadores Sociales.
GRUPO C
C.1.- Grupo Administrativo de la Función Administrativa.
C.2.- Jefe de Taller.
C.3.- Controladores de Suministros.
C.4.- Cocineros.
GRUPO D
D.1.- Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa.
D.2.- Gobernantas.
D.3.- Telefonistas.
D.4.- Albañiles.
D.5.- Calefactores.
D.6.- Electricistas.
D.7.- Fontaneros.
D.8- Pintores.
D.9- Mecánicos.
D.10.- Costureras.
GRUPO E
E.1.- Celadores.
E.2.- Pinches.
E.3.- Lavanderas.
E.4.- Peones.
E.5.- Planchadoras.
a) Los solicitantes sólo podrán optar a las categorías previstas anteriormente.
b) En caso de que sea necesaria la contratación de personal en categorías no incluidas en las anteriores, la selección se realizará mediante procesos independientes, acordados por la Mesa de Contratación.
c) El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, y demás normas aplicables en materia de incompatibilidades.
2.-REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para ser admitidos como candidatos a las Bolsas de Trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.- Requisitos comunes para todos los Grupos y Categorías
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la Comunidad Europea. En este último caso los aspirantes deberán acreditar mediante certificación oficial, su conocimiento y dominio del castellano hablado y escrito.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad alguna ni defecto físico incompatible con las funciones a desempeñar.
e) Cumplir la normativa establecida en materia de colegiación profesional.
f) No estar sancionado por la Mesa de Contratación.
2.2.- Requisitos específicos Personal Sanitario.
a) Para los aspirantes a Auxiliar de Enfermería, el único título válido será el correspondiente a Auxiliar de Enfermería, expedido por el Ministerio correspondiente.
b) Para los aspirantes a Técnicos Especialistas, la titulación exigida será la correspondiente a la especialidad a la que se opte.
c) Para los aspirantes del Grupo B, la titulación exigida será la de Diplomado Universitario, correspondiente a la plaza solicitada o A.T.S., y en su caso especialidad.
d) Para los aspirantes del Grupo A, será requisito imprescindible poseer el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 4, punto II del Real Decreto 1753/98 del 31/7/98, BOE de fecha 27/8/98, indistintamente, sin que en ningún caso puedan establecerse preferencias derivadas del cumplimiento de uno y otro requisito.
2.3.- Requisitos específicos Personal no Sanitario.
a) Para las solicitudes del GRUPO A: Titulo Universitario de Licenciado, Arquitecto Superior, Ingeniero Superior o equivalente.
b) Para las solicitudes del GRUPO B: Grupo de Gestión, Título de Diplomado Universitario o equivalente. Para el resto de categorías, la Titulación Universitaria correspondiente.
c) Para los solicitantes del GRUPO C: Título de Bachiller Superior, B.U.P., FP.2 o equivalente.
d) Para los solicitantes del GRUPO D: Título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente.
e) Para los solicitantes del GRUPO E: Certificado de Escolaridad o equivalente.
3.- SOLICITUDES
3.1.- Los aspirantes podrán presentar solicitudes para formar parte de cuantas Bolsas de Trabajo quieran, siempre que reúnan los requisitos para participar en las mismas.
3.2.- Las solicitudes se facilitarán en las Gerencias de A. Primaria y A. Especializada, sitas en Av. Otero, s/n. y Urb. Loma Colmenar, s/n, respectivamente, en las sedes en Ceuta de los Sindicatos representados (CC.OO., CSI.F, FSP – U.G.T., U.S.O., U.S.A.E., SATSE y CESM) y, según la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero)), en todos los Organismos Oficiales que establece la citada Ley.
3.3.- Las solicitudes se dirigirán al Gerente de Asistencia Sanitaria, y se presentarán en la sede de los respectivos Centros de Atención Primaria y Atención Especializada, sitas en Recinto Sur s/n. y C/Marina Española, 39, así como en Dirección Territorial de INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA.
- El horario de presentación de solicitudes será de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas.
- Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4.- La Bolsa de Trabajo será abierta y permanente para aportar la solicitud y autobaremación.
3.5.- El modelo de solicitud se ajustará a lo establecido en el Anexo I.
3.6.- Junto a la solicitud de inscripción, Anexo I, se adjuntará la hoja de autobaremación, según el modelo establecido en el Anexo II, sin necesidad de aportar documentación. El proceso de verificación de la autobaremación, se iniciará a partir de la publicación de las “Listas Provisionales”, para lo cual se citará a un número estimativo de profesionales, según las necesidades de contratación, y por orden riguroso de puntuación en listas.
3.7.- Durante el periodo que abarca el último día hábil para la presentación de solicitudes y autobaremaciones, hasta la publicación de la “Lista Definitiva”, se publicaran las “Listas Provisionales” y serán llamados los solicitantes para comprobar su autobaremación.
3.8.– La solicitud y hoja de autobaremación tienen consideración de DOCUMENTO PÚBLICO. Su falsedad, será motivo de exclusión del proceso selectivo y penalización por período de un año.
3.9.- No se contratará a quien no tenga comprobada su baremación, para lo cual la Mesa de Contratación establecerá llamamientos personalizados por orden de puntuación en las “Listas Provisionales”.
4.- SOLICITUDES, LISTAS PROVISIONALES Y LISTAS DEFINITIVAS.
Las Bolsas de Trabajo incluirán tanto las primeras solicitudes como las solicitudes de aportación de nueva puntuación debido al carácter continuo y abierto de esta convocatoria.
4.1.- Listas provisionales
a) Se elaborarán las listas con las solicitudes que reúnan las condiciones exigidas en las distintas Bolsas de Trabajo y que hayan tenido entrada física en el Registro de Entrada, hasta el último día hábil para la presentación de las mismas.
b) Las listas se confeccionarán con los puntos aportados en la autobaremación.
c) Si cuando se oferte un contrato, no se ha comprobado la autobaremación, ésta se hará antes de firmar el contrato por el Órgano de Contratación.
d) Para verificar la autobaremación se deberá presentar toda la documentación acreditativa original o por fotocopia compulsada.
e) La no comparecencia al llamamiento será motivo de exclusión de la Bolsa.
f) La publicación de las Listas provisionales y listado de citación para comprobación de la autobaremación por parte de la Bolsa de Trabajo, se hará en los tablones de anuncios de los Centros de Atención Especializada y Atención Primaria.
4.2.- Reclamaciones
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las Listas Provisionales, los interesados podrán reclamar tanto a las exclusiones, como la puntuación asignada. Esta reclamación se presentará en el modelo de reclamación Anexo III.
4.3.- Listas definitivas.
Terminado el plazo de reclamaciones se confeccionarán las Listas Definitivas por categorías que formarán las Bolsas de Trabajo, una vez estimadas o no las reclamaciones presentadas a las listas provisionales
a) Se aprobarán las “Listas Definitivas” y se publicarán en los tablones de anuncios de los Centros de Atención Primaria, Atención Especializada y Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
b) Serán las distintas “Listas Definitivas” las que tengan validez y efecto para las contrataciones que puedan surgir, QUEDANDO BIEN ENTENDIDO QUE LA PUNTUACIÓN SE CONSIDERARÁ DIFINITIVA, UNA VEZ HAYA SIDO COMPROBADA LA AUTOBAREMACIÓN.
c) Las “Listas Definitivas” del periodo en curso excluyen la validez y por tanto derogan las “Listas Definitivas” anteriores.
d) La publicación de las “Listas Definitivas” servirán de notificación a los interesados, así como a los reclamantes, sin que por tanto sea necesaria la notificación individual.
5.- SISTEMA DE SELECCIÓN
a) La valoración de los candidatos a las distintas Bolsas de Trabajo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Baremo que se adjunta como Anexo II.
b) Los aspirantes que estén admitidos en las “Listas Definitivas” de la Bolsa de Trabajo, serán seleccionados por orden riguroso de puntuación, de mayor a menor. En caso de empate, la Mesa de Contratación, como Órgano de Selección, resolverá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado de “experiencia profesional”. En caso de persistir el empate, se decidirá a favor del candidato de mayor edad.
c) La puntuación se considerará definitiva, una vez haya sido comprobada la autobaremación.
d) Los baremos podrán ser revisados cuando así lo estime la Mesa de Contratación para asegurar su adecuación técnica como sistema de selección.
6.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
El Órgano de Selección encargado de la valoración de los aspirantes así como de resolver todas las incidencias a que este proceso dé lugar y de proponer al Presidente la aprobación de las distintas Listas Definitivas que forman las Bolsas de Trabajo, es la Mesa de Contratación, que está formada por los siguientes miembros de la Administración y Sindicatos representativos en el Sector de Sanidad:
Por la Administración
PRESIDENTE/A: El Director/a Gerente de Atención Sanitaria, de acuerdo con la Resolución de 23/03/98, (B.O.E. 27/03/98).
SECRETARIO/A: Un miembro de la Administración.
VOCALES: Seis miembros de la Administración.
Por las Centrales Sindicales y Órganos de Representación Sindical
JUNTA DE PERSONAL: Presidente o persona en quien delegue.
COMITÉ DE EMPRESA: Presidente o persona en quien delegue.
Por cada SINDICATO representativo del sector, un miembro.
La constitución de la Mesa de Contratación será PARITARIA.
7.- ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS
Publicadas las listas provisionales con la autobaremación, para su comprobación cuando sean requeridos, se deberá APORTAR:
A.- Españoles.
a) D.N.I., Pasaporte o Carnet de Conducir
b) Títulos académicos correspondiente
c) Todos los documentos originales o fotocopias compulsadas, que acrediten los méritos alegados en la autobaremación.
B.- Demás miembros de la Unión Europea.
a) Certificados expedidos por la autoridad competente del país de origen donde conste su nacionalidad; que no estén sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, así como certificación acreditativa del dominio del castellano, hablado y escrito.
b)Todos los documentos que acrediten los méritos alegados en la autobaremación
c) Los documentos que no estén en castellano deberán venir debidamente traducidos por un Traductor Jurado.
8.- LLAMAMIENTOS Y PENALIZACIONES
8.1.- A efectos de llamamiento se establecen cuatro modalidades de nombramientos:
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de sustitución o de carácter eventual.
a) Modalidad 1: Contratos de interinidad en plaza vacante. Se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los Centros o Servicios de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se procederá al cese del interino: por incorporación del titular de la plaza, por jubilación y por amortización de la misma.
b) Modalidad 2: Contratos por sustitución del titular de la plaza, con derecho a reserva de puesto de trabajo. (Liberación Sindical; Promoción Interna Temporal; Situación Especial en Activo; Excedencia Maternal; y resto de Excedencias).
Se acordará el cese del sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
c) Modalidad 3: Resto de contratos y necesidades del servicio. El nombramiento de expedirá en los siguientes supuestos:
1.- Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria
2.- Cuando sea necesario para la cobertura de la atención continuada.
Se acordará el cese del eventual cuando se supriman las causas que en su día motivaron este tipo de contrato.
d) Contratos de refuerzo. Si son rechazados por causa injustificada, se penalizará con la exclusión de la Bolsa de Trabajo, por el período que determinen las Bases.
8.2.- Llamamientos:
a) Los nombramientos de la Modalidad 1 se ofertarán a todos los inscritos en la Bolsa adjudicándosele a aquel que tenga la mayor puntuación.
b) Los contratos de Modalidad 2 se ofertarán a todos los demandantes incluidos en las Bolsas de Trabajo por orden de puntuación, de mayor a menor, que se encuentren en situación de desempleo o estén trabajando en la Modalidad 3 ó 4.
c) Los contratos de Modalidad 3 y 4, se ofertarán a todos los demandantes incluidos en las Bolsas de Trabajo, por orden de mayor a menor puntuación, que se encuentren en situación de desempleo.
En caso de extrema urgencia, se requerirá contratar a la primera persona disponible en las listas para cubrir el servicio, con una hora de antelación a la firma del contrato. En caso de no ser localizada, se pasará a la persona siguiente disponible en lista
Cuando un demandante de empleo, que esté inscrito en varias categorías, se encuentre trabajando en una de ellas, puede ser llamado para otra, por entender que está disponible, siendo el interesado el que acepte o renuncie al puesto ofertado, previa justificación.
8.3.- Penalizaciones:
a) La participación y posterior inclusión en la Bolsa de Trabajo, conlleva la obligación de realizar los trabajos para los que sean llamados. Quién no acuda al llamamiento será penalizado con la exclusión de las listas y la no inclusión en ellas durante seis meses, salvo si hubiese causa justificada. Transcurrido este tiempo, será el interesado quien vuelva solicitar su inclusión en las listas.
b) El demandante de empleo que no aporte la documentación original o compulsada para la verificación de su autobaremación en el plazo de 48 horas después del llamamiento, sin causa justificada, será excluido de la Bolsa de Trabajo, hasta la publicación del siguiente listado definitivo. Transcurrido este periodo, será el interesado quien vuelva a solicitar su inclusión en el mismo
c) El demandante de empleo deberá estar disponible para el empleador en un plazo de 24 horas, el que no esté disponible, sin causa justificada, será penalizado con la exclusión de la Bolsa de Trabajo, hasta la próxima baremación.
d) Los autoexcluidos, lo serán por un periodo mínimo de 6 meses. Transcurrido éste será el interesado quien vuelva a solicitar su inclusión en la Bolsa de Trabajo
e) La falsedad de la autobaremación será motivo de la exclusión de la Bolsa de Trabajo y su penalización por periodo de un año. Transcurrido este tiempo, será el interesado quien vuelva a solicitar su inclusión en la misma, sin perjuicio de su consideración jurídica.
f) La continua no disponibilidad para la contratación urgente, en más de 5 ocasiones sin causa justificada, será penalizada con la exclusión de la Bolsa de Trabajo por un periodo de seis meses, transcurridos los cuales, será el interesado quien vuelva a solicitar su inclusión en la misma. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda presentar su reclamación ante la Mesa de Contratación.
g) Serán penalizadas todas las personas que, firmado el contrato, renuncien al mismo, sin causa justificable.
8.4.- JUSTIFICACIONES:
8.4.1.- Se entenderá como causa justificada:
a) Encontrarse temporalmente enfermo para desarrollar las tareas. La justificación en este caso se acreditará mediante el parte de baja de la Seguridad Social u otros organismos oficiales, expedido por el Facultativo correspondiente.
b) Encontrarse realizando trabajo remunerado. La justificación se acreditará por la presentación de fotocopia del contrato de trabajo o parte de alta/baja, pasando a la situación de “no disponible” hasta la finalización de dicha situación
c) Enfermedad grave de un familiar, exámenes oficiales y cualquier otro motivo de justificación que estime la Mesa de Contratación y que caso por caso estudiará y resolverá, teniendo en cuenta que se actuará con criterios muy restrictivos. La justificación se realizará mediante documento que acredite suficientemente las circunstancias alegadas.
d) Se admite como posible causa de justificación, en los contratos de refuerzos de A. Primaria, el carecer de medios de transportes propios. Esta justificación deberá ser resuelta de forma favorable por la Mesa de Contratación o con el Visto Bueno del Presidente de la misma.
8.4.2.- Momento de realizar la justificación:
a) La justificación podrá realizarse con carácter previo al llamamiento o en el momento del mismo, con la expresa obligación, en cualquier caso, de presentar la justificación en un plazo máximo e improrrogable de 7 días naturales contados a partir del día de la comunicación.
b) Esta justificación se realizará ante los Centros de A. Primaria y de À. Especializada, sitos en Avda. de Otero, s/n y Urb. Loma Colmenar, s/n.
8.4.3.- Efectos de la justificación:
La justificación realizada en forma produce el efecto de no penalizar. Quién se encuentre incurso en alguna causa de justificación, volverá a ser llamado para trabajar una vez que acredite por escrito su nueva disponibilidad, ante las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada, sitas en Avda. de Otero, s/n y Urb. Loma Colmenar, s/n., respectivamente.
9.- NORMA ADICIONAL
a) Estas bases estarán en vigor durante un período de UN AÑO, a partir de la fecha de su publicación, prorrogable, con el acuerdo de los miembros de la Mesa de Contratación, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser presentada con una antelación mínima de dos meses.
b) El tiempo trabajado en puestos o cargos de libre designación, en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se computará como tiempo trabajado en la categoría de procedencia.
10.- NORMA TRANSITORIA
a) Las Bolsas de Trabajo se abrirán, para el período de baremación, al día siguiente de la publicación de las Bases.
b) Se establecerá un periodo para la entrega de solicitudes y autobaremaciones que quedará determinado con la publicación del calendario que se elaborará a tal fin.
c) Contra las Listas Provisionales se podrá reclamar en los primeros cinco días hábiles siguientes a su publicación en los tablones de anuncios de las Gerencias de Atención Especializada y Atención Primaria.
d) Resuelta las reclamaciones se publicaran las “Listas Definitivas” que formaran las Bolsas de Trabajo y serán la base para las contrataciones que procedan, quedando bien entendido que la puntuación se considerará definitiva una vez haya sido comprobada la autobaremación.
11.- NORMA DEROGATORIA
Estas Bases derogan todas las anteriores.
12.- NORMAS FINALES
a) Estas Bases tienen como límite la normativa legal y general que en materia de contrataciones y selección de personal existe o pudiera existir.
b) Contra estas Bases y los actos del Órgano de Selección se podrá recurrir en la forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Ceuta a 17 de febrero de 2004