Comienza el reembolso por aportación farmacéutica a usuarios pensionistas y sus beneficiarios
– El Ingesa de Ceuta informa sobre el procedimiento para la tramitación de devoluciones
– El 31 de enero se prevé el primer pago, correspondiente a julio de 2012
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) pone en marcha el procedimiento para la tramitación del reembolso a los pensionistas y sus beneficiarios residentes en Ceuta y Melilla por exceso de las aportaciones por ellos realizadas en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria. El nuevo modelo de aportación farmacéutico se puso en marcha el pasado mes de julio, amparado por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Las Direcciones Territoriales de INGESA procederán de oficio a reembolsar a los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, residentes en Ceuta y Melilla, las cantidades que superen el tope máximo de aportación mensual a la prestación farmacéutica ambulatoria que en cada caso les corresponda. Los plazos estipulados a cumplir para el reembolso de dichas aportaciones, aprobados mediante resolución, son los siguientes:
- El 31 de enero de 2013 se procederá a la devolución correspondiente al mes de julio de 2012.
- En febrero de 2013 se hará efectivo el reembolso de los meses de agosto y septiembre de 2012.
- A partir de marzo de 2013, los pagos se llevarán a cabo trimestralmente, pagándose en este mes las facturas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2012.
- La siguiente devolución sería, por tanto, en el mes de junio de 2013 que correspondería a los meses de enero, febrero y marzo de 2013, siguiendo sistemáticamente ya un orden trimestral.
Las cantidades objeto de reembolso se abonarán en periodos trimestrales y comprenderán las cuantías que superen el límite de aportación mensual acumulada en el trimestre.
El reembolso se realizará mediante ingreso directo en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista, si bien no se comunicará la cantidad de la devolución. En caso de desacuerdo con lo reintegrado, el usuario podrá presentar reclamación ante la Dirección Territorial del INGESA.
El reintegro se realiza de oficio por la Administración, no siendo necesario que el usuario lo solicite. En los casos en que no se produzca la devolución de oficio, deberán reclamarla ante la Dirección Territorial del INGESA mediante unos impresos específicos que se podrán a disposición de los asegurados en la propia Dirección Territorial o en los centros sanitarios.
Posibles circunstancias por las que no se produzcan las devoluciones de oficio:
- Ciudadanos residentes en Ceuta y Melilla con Seguridad Social en estas ciudades pero que cobren pensiones de terceros países.
- Personas que encontrándose en el extranjero hayan fallecido sin que se tenga constancia al respecto.
- Personas que hayan modificado su situación de asegurado sin haber registrado aún ese cambio en el INSS.
- Todas aquellas situaciones en las que se desconoce el número de cuenta del titular o no coinciden los datos de INGESA con los del INSS.
- En el caso particular de devoluciones inferiores a un euro, se acumularán las cuantías hasta un período máximo de seis meses, procediéndose entonces a su devolución siempre y cuando se haya superado la cantidad de un euro.
Mecanismo de ingreso de las devoluciones:
- Los ingresos se harán personalizados atendiendo al número de Código de Identificación Personal (CIP) y especificándose por recetas/mes. Esto quiere decir que, por ejemplo, en caso de que hubiese un titular más dos beneficiarios, se harían tres ingresos especificando en cada uno de ellos el CIP al que corresponde cada devolución. Por tanto, dentro de la misma devolución se harán tantos ingresos como titular y beneficiarios haya, independientemente de que estén en una misma cartilla y de que el número de cuenta sea el mismo.
- El concepto del reembolso se detallará por mes aunque la devolución se efectúe trimestralmente.
Datos julio 2012, a reembolsar en enero de 2013:
Ciudadanos a los que no se les puede realizar la devolución de oficio | ||
Ceuta | Número | Importe |
Número Beneficiario No Encontrados | 53 | 567,00 |
Discrepancias Titulares NAF | 29 | 193,94 |
Cuentas Extranjero | 28 | 199,32 |
Cuentas Extranjero (baja) | 1 | 37,13 |
Total | 111 | 997,39 |
Ciudadanos a los que se les va a realizar la devolución de oficio (salvo <1€) | ||
Ceuta | Número | Importe |
Mayor de 1€ | 1.302 | 12.501,00 |
Menor de 1€ | 173 | 86,67 |
Total | 1.475 | 12.587,67 |