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INGESA, dependiente del Ministerio de Sanidad, ha elaborado una serie de preguntas y respuestas para la ciudadanía

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¿Qué ley regula en España la eutanasia?

Es la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021.

La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.

¿Qué es y en qué consiste la prestación de ayuda para morir?

Es el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta Ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo con el procedimiento y garantías establecidos en la Ley.

¿Cuáles son las modalidades posibles de prestación de ayuda para morir?

Las modalidades de prestación de ayuda a morir son dos:

  • La administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente.
  • O, la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

El paciente tiene derecho a elegir entre las dos modalidades de prestación.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir y acreditar el paciente solicitante para recibir la prestación de ayuda para morir?

  • Ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico/médica responsable.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que nos sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
  • Y, prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

¿Qué sucede si el paciente solicitante no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su consentimiento libre, voluntario y consciente para realizar las solicitudes y, sin embargo, ha suscrito un documento de instrucciones previas o documento equivalente?

En estos casos de incapacidad de hecho en los que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir. El médico/médica responsable está obligado a aplicar lo previsto en el documento de instrucciones previas o documentos equivalentes.

Si en dicho documento se hubiese designado a un representante, este será el interlocutor válido para el médico/ responsable.

El médico/responsable, en todo caso, deberá certificar que el paciente se encuentra en una situación de incapacidad de hecho. Esta valoración la deberá realizar de acuerdo con el Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

¿Cuándo se entiende que un paciente tiene un “padecimiento grave, crónico o imposibilitante”?

Situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir?

Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el lugar donde se realiza o por el ejercicio de la objeción sanitaria.

El paciente tiene derecho al acompañamiento de sus familiares y allegados. Este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para morir.

La prestación de ayuda para morir se realizará siempre garantizando la máxima discreción y respeto a su intimidad personal y familiar. En todo momento, el paciente y su familia contara con el apoyo y asistencia del equipo asistencial.

¿Cómo se realizará la prestación de ayuda para morir?

La prestación de ayuda para morir deberá realizarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes; y, se efectuará en los siguientes términos:

  • Si la modalidad de prestación elegida por el paciente solicitante es la que consiste en que le sea administrado directamente una sustancia por parte de profesional sanitario competente, el médico/médica responsable así como el resto de profesionales sanitarios le asistirán hasta el momento de su muerte.
  • Si la modalidad de prestación elegida por el paciente solicitante es la que consiste en prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar el paciente para causar su propia muerte, el médico/médica responsable así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se auto-suministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento.

¿Puedo arrepentirme de mi decisión?

Por supuesto, el paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación en el marco del derecho a la prestación de ayuda para morir?

Es un órgano colegiado que tiene la competencia para el reconocimiento legal del derecho a la prestación de ayuda para morir. Realiza un control de legalidad sobre todo el procedimiento seguido, e igualmente es el órgano ante el que los pacientes pueden presentar reclamaciones contra las denegaciones de su solicitud.

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